Desde este martes se implementa el nuevo Código Procesal Penal

justicia1La implementación de la ley N° 6518 en la Capital correntina este 8 de noviembre consolida una etapa institucional e histórica para el Poder Judicial iniciada el 1° de septiembre del 2020. Tras 50 años Corrientes abandona el sistema mixto para pasar al acusatorio adversarial.
Desde las 00 horas del martes, luego de la inauguración del nuevo edificio de Jujuy 848 que alberga las Oficinas Judiciales y los despachos de los jueces penales, regirá en la capital de Corrientes el nuevo Código Procesal Penal. La Ley N° 6518, que el Superior Tribunal de Justicia aplicó de modo gradual en la provincia, reemplazará de modo definitivo a la Ley N° 2945 que data de 1971.

Sistema acusatorio adversarial
Con la implementación de la nueva norma en la Capital, toda la provincia habrá pasado del viejo sistema mixto al acusatorio adversarial. Se reconfiguran de ese modo los roles del proceso penal de las tres partes que intervienen en el mismo: el juez, la defensa y la fiscalía. Se lo llama acusatorio porque otorga al Ministerio Público Fiscal las herramientas para avanzar en la investigación, en tanto que el juez observa el proceso de forma imparcial. Y adversarial por la oposición entre el defensor, que busca el cumplimiento de las garantías de las personas imputadas, y el fiscal, que lleva adelante la acusación.

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Principios rectores
La nueva norma tiene como objetivos centrales la resolución de conflictos penales con celeridad puesto que los plazos son muy cortos. Además levanta como estandartes principios tales como

*Oralidad: los planteos que realizan las partes son resueltos por el juez en audiencia)

*Igualdad entre las partes: todos los litigantes tengan las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en posición de inferioridad respecto de los demás.

*Publicidad: las audiencias serán abiertas al público, salvo que se presente alguna de las excepciones previstas legalmente.

*Contradicción: método de conocimiento para el descubrimiento de la verdad, en el que las partes desde posiciones equivalentes plantean su visión del caso al juez o tribunal, que decidirá con imparcialidad.

*Concentración: debe desarrollarse la mayor actividad procesal posible en las audiencias. Su interrupción sólo puede suceder por razones debidamente justificadas.

*Inmediación: la prueba debe ser producida por las partes en presencia de los jueces que luego adopten las decisiones.

*Simplicidad y celeridad: las etapas del proceso tendrán plazos breves y se desarrollarán de manera ágil y dinámica, sin demoras innecesarias, procurando únicamente obtener la información útil para la solución del caso.

*Desformalización: las investigaciones se llevarán a cabo sin ritos excesivos que atenten contra la eficacia de las medidas adoptadas.

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